En Luis Alvarez Arquitectura tenemos una amplia experiencia asesoramiento urbanístico y realización de documentación para su tramitación municipal, provincial o autonómica.
Para ello estamos en continua formación para adaptarnos a los cambios legislativos en materia de urbanismo que puedan afectar a su inmueble.
Dentro de esta área prestamos los siguientes servicios:
- Comunicación previa. Documentación para actos de construcción, trasformación, edificación que se rijan por el procedimiento de comunicación previa.
- Análisis de condiciones urbanísticas de parcelas y solares.
- Asesoramiento urbanístico.
PROYECTOS DE PARCELACIÓN, SEGREGACIÓN Y DIVISIÓN DE PARCELAS
Realizamos el proyectos de parcelación, segregación o división de parcelas urbanas para la obtención de la licencia municipal.
Esto incluye la documentación necesaria para declaración de la innecesariedad de segregación para aquellos casos en los que la segregación física de la parcela se haya realizado con anterioridad.
A nivel legislativo, según la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia y su posterior Reglamento, son parcelaciones urbanísticas todas las divisiones o segregaciones de terrenos en dos o mas lotes a fin de su edificación. Cada uno de los lotes deberá cumplir las condiciones mínimas que fije la normativa para la ubicación en la que se encuentre.
Toda parcelación urbanística, segregación o división de terrenos conllevará la obligación de la cesión de los terrenos situados fuera de las alineaciones establecidas por el planeamiento municipal.
Los notarios y registradores de la propiedad exigirán para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos resolución administrativa en que se acredite el otorgamiento de la licencia municipal o declaración de su innecesariedad.
COMUNICACIÓN PREVIA
El procedimiento de comunicación previa está regulado en Galicia por la LEY 2/2016 DEL SUELO DE GALICIA. El posterior REGLAMENTO aprobado en el DECRETO 143/2016.
En el Reglamento, Sección 3ª. De la comunicación previa Subsección 1ª Definición y objeto, Artículos 360 Definición y actos sujetos a comunicación previa define la comunicación previa en materia de urbanismo como el documento en el que la persona interesada pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que no está sujeto a licencia municipal y, en todo caso, los que así se establezcan en las leyes.
En particular, se someten al régimen de comunicación previa, además de los actos no contemplados en el artículo 351, los siguientes:
a) Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que no precisen de proyecto de obras de edificación.
b) La ejecución de obras o instalaciones menores.
c) La utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles, industriales, profesionales, de servicios u otras análogas.
d) El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de cualquier clase.
e) La modificación del uso de parte de los edificios e instalaciones, en general, cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio ni implantar un uso residencial.
f) La extracción de áridos para la construcción y la explotación de canteras.
g) Las actividades extractivas de minerales, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de vertidos en el subsuelo.
h) La instalación de invernaderos.
i) La colocación de carteles y paneles de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.
j) Los cierres y vallados de fincas.
k) Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.
En luis alvarez arquitectura redactamos la documentación de comunicación previa y la tramitamos en cumplimiento del Procedimiento para la tramitación de las comunicaciones previas, Artículo 361. Presentación de la comunicación.
ANÁLISIS DE CONDICIONES URBANÍSTICAS Y ASESORAMIENTO URBANÍSTICO
Si dispone de un solar o parcela o está pensando en adquirir uno para su edificación, es conveniente analizar de forma previa todos los parámetros urbanísticos que afectan a las posibilidades de edificar sobre él.
El planeamiento municipal y las normativas provinciales y autonómicas fijan criterios como la edificabilidad, ocupación, alineación, cesiones, alturas, fondo máximo edificable, etc. Estos afectarán al aprovechamiento y uso que pueda efectuarse en un futuro.
Realizamos un análisis completo de todos estos parámetros. Este asesoramiento permitirá valorar todas las opciones disponibles y materializar sus ideas.
Desarrollamos nuestro trabajo en las zonas de Valdeorras, Trives y Ribeira Sacra, Ourense y Lugo; y en la zona de Ponferrada y El Bierzo, León
Hemos realizado trabajos en O Barco de Valdeorras, A Pobra de Trives, Manzaneda, San Xoán de Río, Chandrexa de Queixa, Castro Caldelas, A Teixeira, Montederramo, Quiroga, Monforte, A Rúa, Petín, Carballeda de Valdeorras, Ourense y Ponferrada.

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